lunes, 6 de diciembre de 2010

2.4. JUSTICIA Y BIEN COMUN


Justicia
La etimología del término “justicia” es la siguiente. Del griego () proviene del termino dikaion (lo justo) que, a su vez, procede de dikha (división en dos). Esta justicia se expresa a través del juez dikastes que es el que divide las cosas en dos. El origen latino del termino justicia se refiere a la conformidad con el derecho y corresponde al termino iustitia, uis.

Es difícil definir este termino debido a la multiplicidad de significados, entre los que sobresale el de Ulpiano, y los escolásticos: "justicia es dar a cada uno lo que es debido". Otras definiciones se centran en la función del derecho y la definen como un conjunto de leyes que intentan establecer las buenas relaciones y la igualdad entre las personas.

Distinguimos también una significación "objetiva", que se refiere al derecho y a las instituciones públicas y otra "subjetiva", que es primariamente una virtud personal que rige las relaciones entre personas. La justicia en este sentido también se refiere al hombre de vida moral recta (facere bonum).

Las teorías modernas siguen considerando a la justicia como virtud social y como virtud personal. La entienden como una teoría de la justicia social en la que destaca el concepto de "equidad". Tal concepto se refiere a la igualdad de todos ante la ley y a la ley equitativa distribución de los bienes sociales.

Tipos de justiciaJusticia conmutativa (orden que va de las partes a las partes):
Regula las relaciones interpersonales, las relaciones de propiedad, el intercambio de bienes entre particulares y el orden justo entre las personas. Se preocupa dela rectitud en los contratos y compraventas; así como del justo pago de salarios. Actos contrarios a esta justicia son lo salarios injustos, los abusos en las relaciones laborales, fraudes, estafas y robos.

Justicia distributiva: (orden que va del todo a las partes)
Regula el reparto equitativo de bienes y cargas en la sociedad. Considera el orden justo en las relaciones de la comunidad con respecto a sus miembros. Se preocupa de hacer recordar en lo posible la libertad con la igualdad. Tiene como misión controlar proporcionalmente la distribución y administración de los bienes comunes en la sociedad y en las instituciones. En la actualidad se relaciona con la justicia social, y constituye el verdadero núcleo de la problemática política y social. Esta justicia se preocupa de que los tributos e impuestos se paguen proporcionalmente.

Justicia general o legal:
Aristóteles la consideraba como la virtud completa, pues se refiere al cumplimiento de la ley. Se le llama general porque ordena los actos de todas las virtudes al bien común. Tiene como función elaborar leyes justas y adecuadas para el bienestar social. Algunos la consideran como un tipo de justicia equivalente a la distributiva.

Sentido de la justicia
La justicia no consiste nada más en dar a cada uno lo suyo de una vez para siempre, sino en dárselo una y otra vez. Y es que el reparto delos bienes se desequilibra constantemente, y siempre volvemos a ser acreedores y deudores. No es posible conseguir un estado definitivo de justicia: la justicia es una lucha por la justicia: es una tarea infinita. El orden de la justicia no es un orden estático sino dinámico, en el que la virtud de la prudencia indica cómo proceder en cada caso. En este proceso hay que ajustarse al dinamismo de la historia, pero este dinamismo nunca se deberá llevar a cabo con la injusticia, pues la injusticia no se puede corregir con nuevas injusticias.

Bien común Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.

Elementos de la definición
Implica:
El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden, seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar); asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente; el logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.

Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación humana: “derecho a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia religiosa” (GS 26, 2)” (CIC, n. 1907); bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre del Bien Común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada, derecho a fundar una familia, etc. (Cfr. GS 26, 1)” (CIC, n. 1908); implica “paz”, es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de sus miembros.

El Bien Común fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y colectiva (CIC, n. 1909). En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común: 1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad; 2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos; 3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y 4.- Una adecuada organización social.

Características del Bien Común
Es objetivo

Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida -visión ampliada del bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la sociedad en el individuo autónomo y nada tienen que ver con el concepto de Bien Común.

Deriva de la naturaleza humana El concepto de Bien Común “está íntimamente ligado a la naturaleza humana. Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga siempre en cuenta el concepto de la persona humana” (PT, n. 55).

No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque lo material forma parte de la “integridad” del desarrollo humano). Hablamos de condiciones de posibilidad.

Redunda en provecho de todos “El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: ‘el orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al contrario’ [...]. Este orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor” (CIC, n. 1906-9 y 1912).

En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas “deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales, y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común” (MM, n. 147), “aunque en grados diversos, según las categorías, méritos y condiciones de cada ciudadano. Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia alguna por persona o grupo social determinado [...]. No se puede permitir en modo alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles, que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios derechos y asegurar sus legítimos intereses” (PT, n. 56). “Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos” (GS, n. 26).
“La persona [...] se ordena al Bien Común, porque la sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas subordinadas al bien supremo, que es Dios” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, o.c., p. 86).

La sociedad se ordena a la persona, “en consecuencia, el bien de la persona está por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien Común: el Bien Común está por encima del bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en la búsqueda del Bien Común” (Ibídem.).

Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra la posibilidad de la consecución del bien de los demás.

“El Bien Común de un grupo social es pues el fin común por el cual los integrantes de una sociedad se han constituido y relacionado en ella. Ese Bien Común tiene como característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social” (ZANOTTI GABRIEL, Economía de Mercado y Doctrina Social de la Iglesia, Edit El Belgrano, p. 22).

Abarca a todo el hombre
“Es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como a las del espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al mismo tiempo los bienes del espíritu” (PT, n. 57). “Abarca todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección” (MM, n. 19).
El hombre, por tener un cuerpo y un alma inmortal, no puede satisfacer sus necesidades de un modo absoluto ni conseguir en esta vida mortal su perfecta felicidad. Esta es la razón por la cual el Bien Común debe procurarse por tales vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla (Cfr. PT, n. 59).

Obliga al Estado “La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común. De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias” (PT, n. 54).
Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar, tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de todos los ciudadanos y de todo hombre -considerado en su dimensión terrena-temporal y trascendente- respetando una justa jerarquía de valores, y los postulados de las circunstancias históricas (Cfr. PT: AAS 55 (1963) 272).

“Si toda comunidad humana posee un Bien Común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” (CIC, n. 1910).
Ha de ser considerado como un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las condiciones, es tarea de todos.

Caben dos extremos:El Estado “providencia” que se encarga de todo, peca por exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la libertad individual.
El Estado liberal en el que cada uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.
Obliga al ciudadano
“Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión fundamental de que todos ellos han de acomodar sus intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han establecido, según normas de justicia y respetando los procedimientos y límites fijados por el gobierno” (PT, n. 53).

Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales “según criterios de justicia y moralidad”, sino de acuerdo con criterios económicos e ideológicos, “se está perdiendo en la sociedad la capacidad de decidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una creciente incapacidad para encuadrar los intereses particulares en una visión coherente del Bien Común” (CA, n. 47).

Como actividad complementaria al contenido temático ya visto, y en apoyo a las actividades del Programa de Acreditación en Grupos Colaborativos (PAC), debes de realizar las siguientes actividades:
1. Resumen del tema, que deberá de ser como mínimo, media cuartilla y como máximo una cuartilla.
2. Realizar un cuadro o un mapa conceptual sobre tema revisado.
3. Como aplicarías el tema en tu vida cotidiana.

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